Comunicación de la Comisión - Documento de orientación para el Reglamento (UE) 2025/40, sobre los envases y residuos de envases

Comunicación de la Comisión - Documento de orientación para el Reglamento (UE) 2025/40, sobre los envases y residuos de envases

Guía Comisión europea Reglamento 2025/40

¿Cuál es el objetivo de esta norma?

Proporcionar orientaciones para interpretar determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, con el fin de facilitar su aplicación uniforme por los operadores económicos y los Estados miembros. El documento no sustituye, modifica ni amplía el Reglamento y no tiene carácter jurídicamente vinculante.

Puntos claves

  • Aclara las definiciones de «envase», «fabricante», «productor», «importador» y «sucursal», así como la asignación de responsabilidades dentro de la cadena de suministro.
  • Interpreta las restricciones aplicables a las sustancias PFAS en envases destinados al contacto alimentario. Los envases introducidos en el mercado después del 12 de agosto de 2026 deberán cumplir los límites establecidos, sin un periodo general para agotar existencias.
  • Precisa que la obligación general de que los envases sean reciclables se aplica desde el 12 de agosto de 2026. Los criterios armonizados de diseño para el reciclado serán aplicables desde el 1 de enero de 2030 o desde una fecha posterior vinculada a los actos delegados correspondientes.
  • Aborda las excepciones a los objetivos de contenido reciclado y la capacidad de los Estados miembros para exigir determinados envases compostables.
  • Aclara las obligaciones de reducción del peso y volumen de los envases y la limitación del espacio vacío al 50 % como máximo, previstas con carácter general para 2030.
  • Explica el funcionamiento del etiquetado armonizado de los envases, cuya aplicación comenzará el 12 de agosto de 2028 o veinticuatro meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución correspondientes, si esta fecha fuera posterior.
  • Interpreta las prohibiciones de determinados formatos de envases de plástico de un solo uso y los objetivos de reutilización aplicables a partir del 1 de enero de 2030.
  • Aclara las obligaciones relativas a los sistemas de depósito, devolución y retorno —SDDR— y al objetivo de recogida separada del 90 % para determinadas botellas de plástico y recipientes metálicos de bebidas en 2029.

Fecha publicación: 10 de junio de 2026.

Organismo: Comisión Europea.

Número Diario: C/2026/3084.

Fuente: https://www.boe.es/doue/2026/3084/Z00001-00037.pdf

http://data.europa.eu/eli/C/2026/3084/oj